Compartir

Publicado ayer en el BOIB, tal y como informamos

Ofrecemos el Análisis del Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas en Baleares

AZARplus

Tal y como informamos ayer, el BOIB recogía la aprobación de dos Decretos por los que se aprueban los Reglamentos de Máquinas y Salones de Juego en Baleares. Por un lado, la aprobación del “Decreto 43/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas de juego, empresas, establecimientos dedicados a su explotación y otras normas en materia de juego de la comunidad autónoma de las Illes Balears”, así como del “Decreto 422019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de salones de juego en la comunidad autónoma de las Illes Balears”.

En esta información nos centraremos en el primero, cuyo pdf adjuntamos para su descarga, emplazando a los lectores interesados en profundizar en el primero a leer la información que también dedicamos hoy al mismo.

¿Qué se pretende con esta norma?

De acuerdo con la parte expositiva del “Decreto 422019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de salones de juego en la comunidad autónoma de las Illes Balears”, esta norma se pretende unificar en un único texto normativo la regulación dispersa vigente en esta materia, así como adaptarla a las previsiones contenidas en la Ley 8/2014, de 1 de agosto, y regular algunos aspectos que dicha autonomía, pese a tener atribuidas las competencias exclusivas en materia de Juego, no tiene regulados. A consecuencia de ello, se tenía que recurrir a normativa estatal que ha quedado obsoleta por completo y en muchas ocasiones en contradicción con la actual Ley 8/2014, reza el documento.

Con la entrada en vigor de este Reglamento ya no será necesario acudir a dicha normativa estatal, pues en él están previstos supuestos que hasta ahora requerían hacerlo. Al respecto, se especifica que en la actualidad la normativa autonómica vigente no regula el Registro general del juego de Baleares, y las condiciones que deben reunir las empresas del juego para proceder a su autorización, por lo que se debe acudir por remisión del Decreto 150 /2002 al Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar.

En este mismo sentido, en relación con las Máquinas recreativas, se apunta que la normativa autonómica vigente no prevé el supuesto de alta y baja definitiva de las Máquinas de Juego, obligando a recurrir también a la legislación estatal.

Por otro lado, también dentro de la parte expositiva, la presente norma regula la figura del canje fiscal, lo que supone el alta y la baja definitiva de una Máquina del mismo tipo con la finalidad última de no poner más restricciones a los Operadores en la autonomía balear que en el resto de autonomías, en cumplimiento de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

Otorgar más seguridad jurídica a los titulares de establecimientos y Operadores de Juego es otro de los objetivos de dicha normativa, regulando un nuevo régimen de autorizaciones administrativas en relación con la instalación y puesta en funcionamiento de las Máquinas de Juego.

Contenido del Reglamento y del Decreto

El Reglamento que se aprueba en el artículo único (pág. 3 del pdf), cuyo contenido se describe a continuación, consta de 7 títulos y 67 artículos:

El título I contiene las disposiciones generales (artículos 1 a 3, ambos inclusive, con los titulos Objeto, Definición de máquinas de juego y Exclusiones, respectivamente).

El título II contiene los preceptos reguladores del Registro general del juego y empresas, así como las garantías (artículos 4 a 9, ambos inclusive, con los títulos Del Registro General del Juego y su estructura; De las empresas de juego y su inscripción; Vigencia y cancelación de la inscripción; Garantías; Aval y seguro y, por último, Cuantía de las garantías).

El título III regula el régimen de las máquinas de juego, que a su vez se divide en dos capítulos (artículos 10 a 32, ambos inclusive). En el Capítulo I, Definiciones y régimen de las máquinas, encontramos el artículo 10 con el título de Clasificación de las máquinas de juego, seguido de los siguientes: Prohibiciones generales (art.11); Definición de máquinas de juego de tipo B o recreativas con premio (art.12); Juegos ofertados por las máquinas de juego de tipo B (art.13); Requisitos técnicos de las máquinas de juego de tipo B (art.14); Requisitos específicos de las máquinas de juego de tipo B1 (art.15); Requisitos específicos de las máquinas de juego de tipo B2 o especiales para salones de juego, bingos y casinos (art.16); Requisitos específicos de las máquinas de juego de tipo B3 o exclusivas de salones de juego (art.17); Requisitos específicos de las máquinas de juego de tipo B4 o exclusivas de salas de bingo (art.18); Dispositivos opcionales de las máquinas de juego de tipo B (art.19); Requisitos generales para la interconexión de máquinas de juego de tipo B y tipos de interconexión (art. 20); Requisitos específicos para la interconexión de máquinas de juego de tipo B1 y de tipo B2 (art. 21); Requisitos para la interconexión de máquinas de juego de tipo B3 exclusivas para salones (art. 22); Requisitos para la in terconexión de máquinas de juego de tipo B4 exclusivas de bingo (art.23); Solicitud de interconexión (art. 24); Premios en la interconexión entre máquinas de juego de tipo B (art. 25); Definición de las máquinas de juego tipo C o de azar (art. 26); Requisitos específicos para la homologación de las máquinas de juego de tipo C (art. 27); Requisitos generales para la interconexión de máquinas de juego de tipo C (art. 28); Solicitud de interconexión de máquinas de juego de tipo C (art. 29) y, por último, dentro del Capítulo I, el artículo 30, titulado Depósitos de monedas.

El Capítulo II, Disposiciones comunes para máquinas de juego de tipo B y C, lo integran los artículos 31 y 32: Contadores y avisadores (art. 31); Dispositivos de seguridad (art. 32).

El título IV regula el régimen de homologación de modelos, juego y material de juego, que a su vez se divide en dos capítulos (artículos 33 a 45, ambos inclusive).

El Capítulo I Procedimiento de homologación e inscripción de modelos de máquinas de juego, juegos y material de juego engloba los siguientes artículos: Homologación de los modelos de máquinas de juego (art. 33); Solicitud de homologación de los modelos de máquinas de juego de tipo B y C (art. 34); Modificación de la homologación de los modelos de las máquinas de juego de tipo B y C (art. 35); Homologación e inscripción de material de juego (art. 36); Homologaciones provisionales de modelos de máquinas de juego y de juegos. Máquinas en prueba (art. 37); Revocación de la homologación (art. 38) y, por último, Ensayos previos (art. 39).

El Capítulo II De los laboratorios de ensayo incluye los siguientes artículos: Laboratorios de ensayo de máquinas de juego y de material de juego (art. 40); Requisitos para la autorización como laboratorio de ensayo (art. 41); Procedimiento de autorización de los laboratorios de ensayo (art. 42); Vigencia de la autorización (art. 43); Extinción de la autorización (art. 44) y, finalmente, Máquinas de apuestas y material de apuestas (art. 45).

El título V hace referencia al régimen de identificación, explotación e instalación de máquinas de juego, que a su vez se divide en dos capítulos (artículos 46 a 55, ambos inclusive).

Enumeramos a continuación los artículos del Capítulo I Identificación de las máquinas: Marcas de fábrica (art. 46) y Certificado de fabricación (art. 47); así como los correspondientes al Capítulo II Régimen de explotación de las máquinas de juego: Autorización de explotación (art. 48); Vigencia de la autorización de explotación (art. 49); Extinción de la autorización de explotación (art. 50); Baja definitiva de las máquinas (art. 51); Transmisión de las máquinas (art. 52); Traslado de máquinas de tipo B y C (art. 53); Canje de máquinas de tipo B y C (art. 54) y, cerrando este capítulo, la Documentación de las máquinas de juego (art. 55);

El título VI regula el régimen de instalación, que a su vez se divide en tres capítulos (artículos 56 a 64, ambos inclusive). En el Capítulo I Locales autorizados para la instalación de máquinas de juego encontramos los artículos: Instalación de máquinas de juego de tipo B (art. 56); Instalación de máquinas de juego de tipo C (art. 57) y Número máximo de máquinas de juego a instalar (art. 58). Por otro lado, el Capítulo II Autorización de instalación abarca los siguientes artículos: Autorización de instalación (art. 59); Vigencia y régimen de la autorización de instalación (art. 60) y Extinción y revocación de la autorización de instalación (art. 61).

El Capítulo III Comunicación de la instalación de las máquinas tipo B y C, incluye los siguientes tres artículos artículos: Comunicación de emplazamiento (art. 62); Documentación a conservar en el establecimiento (art. 63), y Documentación de la máquina (art. 64). Finalmente, el título VII regula las prohibiciones, la inspección y el régimen sancionador (artículos 65 a 67, ambos inclusive).

Decreto y anexos

El Decreto incluye el Reglamento que nos ocupa, aprobado en el artículo único, cuyo contenido hemos apuntado anteriormente, consta de dos disposiciones adicionales (Reconocimiento de laboratorios de ensayo autorizados por otras administraciones públicas, y Otras acreditaciones) y de cuatro disposiciones transitorias ( Entidades reconocidas como laboratorio de ensayo de máquinas recreativas y de azar y de  material de juego y apuestas por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento, Procedimientos en trámite, Autorizaciones de instalación de máquinas en establecimientos de hostelería vigentes y boletines de situación y, en cuarto lugar, Empresas fabricantes). Asimismo, consta de una disposición derogatoria única (Disposiciones que se derogan) y tres disposiciones finales: Normas de desarrollo, Habilitación del consejero y, por úlitmo, Entrada en vigor, en concreto el día siguiente de su publicación en el BOIB, por lo que se encuentra actualmente en vigor.

Por último, el documento adjuntado incluye un total de 22 Anexos (a partir de la pág. 34 del pdf) sobre cuestiones de interés como, por ejemplo, la Solicitud de autorización o renovación como empresa de juego (Anexo I y II, respectivamente), la Solicitud de interconexión de máquinas de tipo B (Anexo II) o de su modificación (Anexo III), entre otros.

Compartir
NOVOMATIC

Dejar comentario

¡Por favor, introduce un comentario!
Por favor, introduce tu nombre

* Campos obligatorios
** Los comentarios deben ser moderados, en muy poco tiempo, serán validados