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Según el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, Juan Carlos Matthews

Perú recaudará 40 millones de euros en Juegos y Apuestas

AZARplus
El Ministro de Comercio Exterior y Turismo Juan Carlos Matthews ha con firmado que en el mes de Julio se apruebe el Reglamento de la Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, algo que se hará a través de un Decreto Supremo.
Con todo este trabajo y la reciente promulgación de la ley, conteniendo una modificación adecuada que resultaba necesaria, vamos avanzando hacia la reglamentación de la ley de explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, adecuada y moderna, ha asegurado Matthews. Esta permitirá recaudar cerca a los 160 millones de pesos (40 millones de euros) anuales a ser invertidos en la reactivación del turismo, además en obras de infraestructura pública, promover el deporte y atender programas de salud mental”, finalizó el ministro Mathews.
Es relevante destacar que la nueva Ley que regula la explotación de los juegos y apuestas deportivas a distancia establece que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) será la entidad encargada a nivel nacional de regular, autorizar, revocar, fiscalizar y sancionar dichas actividades. Entre los aspectos clave de esta nueva legislación se encuentra la restricción para participar en estas actividades solo a personas mayores de edad, ya sean de nacionalidad peruana o extranjera, y que estén registradas en las plataformas tecnológicas autorizadas por el Mincetur para tal fin.
En cuanto a los establecimientos de salas de juego de apuestas deportivas a distancia, podrán ubicarse en locales dedicados exclusivamente a esta actividad o en lugares que también ofrezcan otros productos o servicios adicionales. Además, se establece que las empresas autorizadas por el Mincetur deben utilizar plataformas tecnológicas con extensiones de dominio específicas, como “.bet.pe“, “.bet”, “.com”, “.pe” o “.com.pe“, otorgadas por entidades responsables de los dominios.
En relación a las apuestas, la nueva ley indica que los pagos deben realizarse con dinero circulante, tarjetas de crédito, débito u otros medios de pago, excluyendo las criptomonedas. Los premios, por su parte, podrán ser cobrados según el medio de pago elegido por el jugador o mediante una cuenta a su nombre en una entidad financiera supervisada por la SBS. Cabe resaltar que solo podrán ser objeto de apuestas eventos deportivos vinculados a asociaciones, federaciones o ligas deportivas nacionales o internacionales.
En lo referente al patrocinio o publicidad, solo el titular de la autorización puede patrocinar empresas, personas o eventos, siempre y cuando no infrinjan la legislación vigente. Quienes reciban dicho patrocinio deberán verificar el estatus de autorización del anunciante. Por último, es fundamental mencionar que aquellos que organicen, conduzcan o exploren juegos de casino, máquinas b o juegos y apuestas deportivas a distancia sin cumplir con los requisitos legales establecidos, se enfrentarán a penas de prisión no menores de un año ni mayores de cuatro años, multas y la prohibición de ejercer dichas actividades.

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