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Artículo de Opinión de Carlos Lalanda

POR FIN, UNA PROPUESTA COHERENTE

Carlos Lalanda

Hemos visto últimamente una avalancha de propuestas y proposiciones parlamentarias, mediáticas y de todo tipo que surgen de las formaciones políticas y de sus portavoces en distintos foros en torno a los juegos de azar en España y la mejora de su regulación.

La mayoría carecen de virtualidad al ser imposibles, disparatadas, extemporáneas, o meros cánticos al sol, o mera propaganda. Pero ayer se publicaba en el B.O.Cortes Generales 10-9-2020 una Proposición No de Ley promovida por el Grupo Parlamentario Socialista, que en mi opinión puede considerarse factible y coherente.

Se trata con ella de “impulsar” los mecanismos de interconexión de los Registros de Interdicción de acceso al juego de ámbito estatal y los diversos autonómicos.  Este es un problema que desde hace mucho tiempo se ha venido advirtiendo ( la falta de “conexión”), desde varias perspectivas.

Tanto los “protectores a ultranza del jugador”, como los propios empresarios de los juegos que, día a día, tienen que dedicar numerosos esfuerzos y recursos para cumplimentar una obligación que, por su enunciado parece simple: impedir que juegue o que no entre en un local de juego quien no debe hacerlo, para lo que es imprescindible que estos Registros existan, y que su acceso y consulta sea posible.

 La situación a día de hoy.

Como bien plantea la Propuesta, estos Registros sirven como instrumentos para la prevención de adicciones a los juegos, o para la rehabilitación de los adictos, y parece absurdo que cada Administración Pública, en supuesta aplicación de “su” competencia en materia de juego, tenga el suyo, con normas distintas de inscripción, estructura, características o acceso. Como si pudiera fraccionarse la voluntad de un individuo que decidió no jugar por algún motivo, o la resolución judicial que lo acordó. Las 17 Comunidades Autónomas respecto a los juegos presenciales de ámbito autonómico, y el Estado respecto al Juego de ámbito estatal (presencial u “online”) suman un panorama de 18 Registros con distintas denominaciones, “originalidades”, tipología de accesos etc. …… y la mayoría sin intercambio de información entre ellos[1] .

Como curiosidad y muestra de que estamos ante un problema  de solución abordable, la DGOJ tiene implantada una sencilla aplicación informática para los casos de “autoexclusión” (a jugar, o sea, una “autoinclusión” en el Registro), manejable incluso vía teléfono móvil mediante la instalación de una sencilla app. Aunque no todo podía ser tan perfecto, pues sólo es descargable en Google Play por ser instalable únicamente en sistemas “Android” https://play.google.com/store/apps/details?id=com.appjuego.

El problema de la multiplicidad de estos Registros ha sido tratado ya en varias reuniones del Consejo de Políticas del Juego, que agrupa y tiene entre sus objetivos la coordinación de todas las acciones en esta materia.

De momento, no ha tenido éxito su “coordinación general” por varios motivos: técnicos, de voluntad política, ceguera de los actores en presencia etc.….en mi opinión, precedido todo por un planteamiento erróneo de principio acerca de la naturaleza jurídica de estos Registros.

Prohibiciones, autoprohibiciones, autoexclusiones, y Registros

 Este tema es más complejo de lo que parece.

Una cosa es prohibir que una persona o grupo de personas jueguen en general ( p. ej, menores, o incapacitados judicialmente), o en particular en algunos casos (directivos o empleados de las empresas de juego en sus propios juegos, ciertas autoridades de juego, deportistas o árbitros) ; y otra la de la “autoprohibición”, que todavía nadie, ni la Jurisprudencia, han sabido interpretar exactamente lo que es : una renuncia temporal a un derecho civil, condicionada, administrativizada, etc.

Las prohibiciones generales normativas ( y su consiguiente castigo por incumplimiento) tienen una forma de ser cumplidas que no requieren de un “registro especial” . Los menores incluso carecen de capacidad para contratar los servicios de juego. Para acreditar la mayoría de edad, p. ej. basta con la exhibición de un documento, y no hace falta que exista un “Registro de menores”.

Sin embargo, si se quiere construir un listado de los demás “prohibidos”, se hace necesario un “Registro especial”, que se nutre de documentos judiciales (incapacitados, o prohibidos por resolución judicial, que acordó la restricción de libertades civiles), o de otra naturaleza, aunque en algunos casos estas prohibiciones parciales no conllevan correlativamente la obligación de inscripción en Registro alguno (por excepción, las prohibiciones a directivos y empresarios de juego, familiares, etc deben inscribirse mediante declaración por los tenedores de licencias estatales de juego online y son “prohibidos parciales”)

Por último, los “autoprohibidos”, que desde la despenalización del juego en España en 1977 aparecen caracterizados normativamente, en una solución muy particular, solo ejecutable en la práctica por concurrir un régimen jurídico de identificación en España muy propicio (mediante DNI obligatorio, unificado y universal), que no existe en todos los Países.

“Autoexcluidos”. Hasta la legislación estatal online de 2011, los autoprohibidos solo se entendían como un instituto “administrativo”, pero en la práctica de los nuevos operadores, en su mayoría procedentes del mundo anglosajón, empezaron a abrir paso a la “autoprohibición contractual”, que solo surte efecto entre las partes contratantes, y  queda anotada en registros particulares. Es como si en los casinos o bingos tradicionales existiera una oficina donde un particular decide que le inscriban para no dejarle pasar en momentos de obnubilación o pérdida de la voluntad (como de hecho los hay en algún país donde no existen “registros”)

La Proposición del Grupo Parlamentario Socialista se refieren pues, a la coordinación de los “Registros Administrativos Autonómicos y Estatal”, donde constan y están inscritas aquellas personas que han adquirido la condición de “prohibidos” por estar inscritos por unos u otros motivos, y porque así lo determinan, además, las distintas normas de prohibición, pero también las de inscripción. Y estos Registros requieren una urgente “coordinación”, para evitar el absurdo de alguien decida y exprese voluntariamente considerarse “autoprohibido” en una Comunidad autónoma, pero no en la de al lado.

Más bien yo propongo una verdadera “unificación”.

Coordinación o Unificación de Registros

  A mí me parece que la Propuesta comentada se queda corta; y que el problema real, que es el intercambio y recogida de datos entre los distintos Registros, (o sea, un problema de gestión burocrática), no se debe confundir con la distribución constitucional de competencias.

Nadie ha llegado a alzar su voz en estos términos, enmarcando este problema en torno a la libertad de jugar ( o su renuncia a ella por cualquier motivo), que por su naturaleza no es  “territorial”, sino personalísima. La regulación de los “prohibidos” se ha incluido sucesivamente en las respectivas Leyes de Juego de forma erróneamente pacífica, como si la competencia “territorial” sobre los juegos de suerte envite o azar, arrastre a la intervención en la libertad civil de jugar, de la que solo puede disponer el Estado. Que alguien se “autoprohiba” o se “autoexcluya” no depende de ninguna autoridad administrativa, sino de uno mismo. Si alguien se inscribe por considerarse adicto, no puede ser así considerado en una Comunidad Autónoma, pero no en otra.

Desde esta perspectiva, es el Estado soberano quien decide acerca de los límites de esta libertad, como ocurre cuando se incapacita a alguien en la vía judicial, (no hay “jueces autonómicos”, y las sentencias son aplicables en todo el Estado). Y en caso de establecerse un “Registro” ( de prohibidos, de autoprohibidos, etc.), es el Estado quien debe regularlo y gestionarlo, con las tareas que le correspondan a las CCAA al regular la oferta. La “coordinación” en este terreno no puede ser “de abajo a arriba en el mapa autonómico”, sino “de arriba a abajo”.

Es cierto que las dificultades técnicas hasta hace poco tiempo han imposibilitado una correcta aplicación e implantación de este principio, y que las CCAA son piedras importante en la construcción de este régimen. Pero ahora, cuando el Estado y sus competencias centrales sobre el juego de ámbito estatal, y, sobre todo, online, han dado lugar a la sofisticación técnica de este Registro, e incluso se obliga a los operadores a implantar la interconexión de sus servidores a él antes de otorgar la Licencia definitiva, la solución “técnica” está al alcance de todos, y es factible la interpretación jurídica que propongo.

No se requiere, bajo dicha perspectiva, de una “interconexión” entre Registros separados, sino la adecuación de las actuales normas (o su interpretación acorde con la Constitución de ellas sin necesidad de modificarlas) a una solución de  “Registro único y centralizado”, al que todos (Administraciones autonómicas, y en su caso, los operadores de juego cuando proceda hacerlo), estén conectados.

Claro que eso requiere por un lado una mayor sofisticación de la aplicación de la Dirección General del Juego, y por otro la voluntad e implantación de soluciones técnicas imaginativas para que todos los empresarios se adapten a ellas. De nuevo los ingenieros salvando la papeleta de los juristas.

En eso estamos, en tiempos de zozobra y cambio tecnológico en todos los sectores.

Mientras tanto, bienvenida la coordinación

 Como la solución que propongo seguramente requiere cambios demasiado rápidos y atrevidos para los tiempos políticos en que nos movemos, mientras tanto la “coordinación” que se pretende con la iniciativa socialista parece digna de elogio.

Aunque solo se quede en el deseo de “impulsar” los mecanismos de interconexión de los registros, y no en un mandato claro y decidido para implantarlos. Muy probablemente este impulso se concretará ( sin necesidad de tramitar nada en el Congreso) en el Orden del día de las reuniones del Consejo de Políticas de Juego, aunque este es otro cantar: el “cómo” y la “forma” en que surten efecto las decisiones que se adoptan en este Consejo, tema al que ya me he referido más de una vez.

[1] Véase últimamente el Convenio entre el Estado y la CA de Castilla La Mancha de fecha 4-12-2019 sobre esta cuestión.

Carlos Lalanda Fernández

Loyra Abogados

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