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En el cual se contemplan algunas modificaciones importantes respecto al Juego

Presentamos el Anteproyecto de ley de medidas urgentes para el impulso de la actividad económica y la modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid

AZARplus

La Comunidad de Madrid ha presentado el Anteproyecto de ley de medidas urgentes para el impulso de la actividad económica y la modernización de la Administración en el cual se incluyen modificaciones importantes como la ampliación del proceso de respuesta administrativa a las peticiones del Juego, que pasa de los dos meses permitidos anteriormente a tres, así como el régimen del silencio de los procedimientos de autorización de locales específicos de apuestas y otros locales y zonas de apuestas.

En cuanto al artículo referente al devengo, la tasa exigible de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar será por trimestres naturales, devengándose el primer día de cada trimestre natural. El ingreso de la tasa se realizará entre el día 20 y el último día de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.

En el primer periodo de actividad, el devengo coincidirá con la autorización, siendo la cuota a abonar proporcional al número de días en los que la autorización de explotación esté activa dentro del trimestre, y deberá realizarse el ingreso de la misma el día siguiente al de dicha autorización.

Además, no se exigirá la tasa por las máquinas recreativas y de Juego cuya autorización de explotación se encuentre suspendida a la fecha del devengo. Cuando se proceda 26 durante el trimestre al alta de la autorización de explotación de estas máquinas deberá abonarse la tasa en su entera cuantía trimestral, el día siguiente al de dicha autorización. Con carácter excepcional, en el caso de que por causa de fuerza mayor o emergencia sanitaria se limite por la Administración pública la explotación de las máquinas recreativas y de juego, no se exigirá la tasa fiscal durante la suspensión de la autorización de explotación, por la parte proporcional a los días en los que haya estado vigente la medida que impida la explotación de las mismas. Cuando se proceda de nuevo al alta de la autorización de explotación, el abono de la tasa se exigirá por los días que esté vigente la autorización dentro del trimestre y deberá realizarse en los plazos establecidos con carácter general.

En referencia a la publicidad, el Artículo 16 del Título V relativo a la Ordenación del Juego estipula que la publicidad, promoción y patrocinio de las actividades de juegos y apuestas, así como de las empresas y establecimientos de Juego, “podrá realizarse por las empresas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades en las condiciones y con los límites, y requisitos que se determinen reglamentariamente”, incluyendo un amplio rango de límites, entre los que destacan:

  • La imposibilidad de realizar promociones de captación y fidelización de clientes en aquellos establecimientos de juego que se determinen reglamentariamente
  • La publicidad en el exterior de los locales de juego no podrá mostrar contenidos que inciten al juego, ni incluir información sobre el importe de los premios ni el coeficiente de las apuestas.
  • No está permitida la publicidad, promoción o patrocinio mediante la aparición de personas o personajes de relevancia o notoriedad pública.
  • La publicidad, promoción y patrocinio de las actividades de juego y apuestas, así como de las empresas y establecimientos en que se desarrollan, deberá ajustarse a la normativa específica sobre publicidad, así como a la normativa que regule los servicios de sociedad de la información, comercio electrónico y comunicación audiovisual, y deberá respetar la normativa sobre protección de las personas menores de edad.
  • La publicidad, promoción y patrocinio de las actividades de juego y apuestas respetarán los principios básicos sobre juego responsable y deberán contener la advertencia de los riesgos de la práctica abusiva del juego y la prohibición de participar a los menores de edad y a las personas incluidas en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego.
  • Se permite la publicidad de los juegos y apuestas en prensa, servicios de comunicación audiovisual, servicios de la sociedad de la información, páginas webs y redes sociales, con carácter meramente informativo, entendiendo por tal aquélla que haga referencia exclusivamente al nombre de la empresa titular, el nombre y ubicación del establecimiento, los juegos que se comercialicen, el horario de la actividad de juego y los servicios complementarios que se presten.
  • En los medios de comunicación especializados en el sector del juego, se permite la publicidad de los juegos y apuestas.

De esta manera, se considerará infracción muy grave efectuar publicidad de los juegos de azar o apuestas o de los establecimientos en que éstos se practiquen al margen de las normas establecidas o autorizaciones concedidas. De esta infracción será responsable el titular de la autorización.

Se añade a su vez un nuevo título, referente al Juego Responsable, en el que se recogen los principios rectores de la actividad de Juego, así como las políticas de Juego Responsable.

También se añade una disposición final primera bis, relativa a la suspensión de la autorización de explotación de máquinas recreativas:

“1. La vigencia de la autorización de explotación de las máquinas recreativas y de juego podrá ser suspendida temporalmente en los términos siguientes:

  1. a) La empresa titular de la autorización de explotación de una máquina recreativa de juego o de azar podrá solicitar del órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego la suspensión temporal de dicha autorización por un plazo máximo no superior a dieciocho meses. Para ello se requerirá que se acredite que la máquina no se encuentra en explotación, por lo que deberá ser retirada del local en el que esté instalada, acreditándose dicho extremo con la previa comunicación de emplazamiento de la máquina en almacén.
  2. b) La solicitud de suspensión se entenderá estimada si, cumplidos los requisitos establecidos al respecto y habiendo llegado la fecha solicitada para el inicio, no se ha dictado y notificado resolución expresa.
  3. c) Transcurrido el plazo de suspensión sin que el interesado haya solicitado el alta de la autorización de explotación, se procederá de oficio a dicha alta.
  4. d) La suspensión temporal no afectará al periodo de vigencia de la autorización de explotación ni a la cuantía de las fianzas exigibles.
  5. e) En los casos excepcionales de fuerza mayor o emergencia sanitaria en los que la explotación de las máquinas recreativas y de juego haya sido limitada por la administración pública, se entenderán suspendidas de oficio todas las autorizaciones de explotación vigentes en situación de activo por el periodo de duración de dicha limitación, sin necesidad de solicitud individualizada de suspensión por parte de la empresa titular.
  6. Se autoriza al consejero competente en materia de ordenación y gestión del juego a modificar mediante orden el régimen de la suspensión de la autorización de explotación de máquinas recreativas de juego y de azar regulado en el apartado anterior”.

El plazo para formular alegaciones será del 24 de diciembre al 3 de enero del próximo año.

DOCUMENTOS ADJUNTOS

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