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En vigor desde este lunes, 1 de Diciembre, y con efectos para el año 2020

Publicada la Orden para módulos correspondientes al método de estimación objetiva del IRPF, así como del régimen especial simplificado del IVA

AZARplus

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado con fecha de 30 de noviembre de 2019 la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Dicha Orden conserva la estructura de la Orden aplicable para el año 2019 (HAC/1264/2018, de 27 de noviembre). En relación con el método de estimación objetiva del IRPF, se mantienen para el 2020 tanto la cuantía de los signos, índices o módulos, como las instrucciones de aplicación del año 2019.

Igualmente, se sigue con la reducción general del 5 por ciento del rendimiento neto de módulos para todas las actividades, y contribuyentes que determinen el mismo por el método de estimación objetiva en 2020.

En cuanto al régimen simplificado del IVA, la Orden que nos ocupa mantiene para 2020 los módulos y las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado del 2019, según informa la web CEF.- Fiscal impuestos.com

En relación al Sector, encontramos en el Anexo II: Otras actividades, en relación a los Signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del IRPF una serie de actividades, entre ellas las relativas al segmento hostelero, en las que se incluyen módulos relativos a Máquinas de tipo A y de tipo B, así como al Importe total de las comisiones por loterías y por máquinas de Apuestas Deportivas, constando en la nota que “El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc…, así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc…, máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal”.

Por otra parte, en el epígrafe relativo a “Instrucciones para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas” se incluyen, dentro de las Normas generales, dentro del punto 2.1. Fase 1: Rendimiento neto previo, que en la cuantificación del número de unidades de los distintos signos o módulos se tendrán en cuenta una serie de reglas que se enumeran. Entre ellas, encontramos una alusión a las Máquinas de tipo A o B que reza del siguiente modo:

“13ª) Máquinas recreativas. Se considerarán máquinas recreativas tipo «A» o «B», las definidas como tales en los artículos 4º y 5º, respectivamente, del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre.

No se computarán, sin embargo, las que sean propiedad del titular de la actividad”.

Por último, se establecen los plazos para las renuncias o revocaciones de dichos regímenes, tanto al método de estimación objetiva como al régimen simplificado. En concreto, los sujetos pasivos que deseen hacerlo para el año 2020 tendrán de plazo durante todo el mes de diciembre de 2019, si bien también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación del primer trimestre de 2020 aplicando el régimen general. Igualmente, de iniciarse la actividad, se considera renuncia cuando en la primera declaración se aplique este mismo régimen.

DOCUMENTOS ADJUNTOS

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