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Ofrecemos el reciente Boletín que las incluye y también el que publica el mismo, tras su admisión a trámite en junio de 2018, además de un resumen de su contenido relativo al Juego

Publicadas las enmiendas al Proyecto de Ley de protección de menores de La Rioja

AZARplus

El Boletín Oficial del Parlamento de La Rioja ha publicado, con fecha 19 de febrero de 2019, las Enmiendas al articulado del Proyecto de Ley de protección de menores de La Rioja. Entre las mismas, destacamos la siguiente enmienda parcial presentada por el Grupo Parlamentario Popular, relativa al Juego:

“ENMIENDA AL ARTICULADO PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR

Enmienda número 1

Autor: Grupo Parlamentario Popular. Enmienda de: Adición.

Artículo: 22.3.

Texto. Donde dice:

‘3. La prohibición de participación de los menores en actividades de juego y el acceso a los recintos o espacios virtuales donde se desarrollen se regirá por la legislación vigente. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja promoverá acciones de información y sensibilización a los menores y sus familias sobre los efectos nocivos que pueden derivarse del juego’.

Debe decir:

‘3. La prohibición de participación de los menores en actividades de juego y el acceso a los recintos o espacios virtuales donde se desarrollen se regirá por la legislación vigente. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja promoverá, en formato fácilmente accesible, acciones de información y sensibilización a los menores y sus familias sobre los efectos nocivos que pueden derivarse del juego, teniendo en cuenta en los mismos horarios y medios para no influir negativamente en los menores.

Estas acciones irán dirigidas a evitar el desarrollo de trastornos relacionados con el juego, impedir el acceso de los menores a los locales de juego y disuadir de recurrir a ofertas no permitidas o perniciosas.

Del mismo modo, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con la finalidad de evitar la participación de menores de edad en actividades de juego, orientará sus políticas públicas hacia principios de juego seguro mediante códigos de conducta, u otros medios, que contribuyan al uso efectivo, por parte de los operadores, de sistemas de autenticación y comprobación de la identidad de los participantes, así como a la difusión de las herramientas disponibles para facilitar la identificación de los portales de juego con licencia, fomentando el establecimiento de sistemas de control parental, de conformidad con la legislación vigente’.

Justificación: Ante la gran alarma social generada por la incipiente proliferación de las casas de apuestas y el aumento considerable que reflejan las estadísticas de los menores que juegan y apuestan on line, se pretende mejorar el contenido y finalidad del precepto, sobre todo en relación con el control del acceso de los menores al juego y las consecuencias negativas para su desarrollo evolutivo, así como potenciar la implicación de los padres en dicho control”.

Por su parte, el Proyecto de Ley de protección de menores de La Rioja, publicado en el Boletín Oficial del Parlamento de La Rioja el 4 de junio de 2018 incluye los siguientes aspectos relativos al Juego:

En el artículo 15 del Proyecto de Ley de protección de menores de La Rioja, “Derecho a la protección de la salud” (página 16), se alude a la importancia de la prevención: “Se atenderá especialmente a la prevención del consumo entre los menores de bebidas alcohólicas, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y al uso de otros elementos adictivos sin sustancia, como los juegos de azar presenciales y on-line, y se establecerán las medidas necesarias para el tratamiento, rehabilitación e integración de los menores que presenten adicciones a dichas sustancias o que sufran cualquier otra adicción”.

Igualmente, en el artítulo 22, “Actividades prohibidas a los menores”, se especifica lo siguiente en el punto 3.: “La prohibición de participación de los menores en actividades de juego y el acceso a los recintos o espacios virtuales donde se desarrollen se regirá por la legislación vigente. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja promoverá acciones de información y sensibilización a los menores y sus familias sobre los efectos nocivos que pueden derivarse del juego”.

Por su parte, el los puntos 1., y 2. del capítulo 23, “Juego, tabaco, alcohol y otras sustancias nocivas”, se especifica:

“1. Queda prohibida la venta, suministro y dispensación por cualquier medio, gratuito o no, de todo tipo de bebidas alcohólicas y tabaco o juego a los menores.

  1. Los menores no podrán consumir ni adquirir aquellas sustancias, ni acceder a las modalidades de juego a las que tengan limitado acceso, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente sobre adicciones, productos farmacéuticos o productos tóxicos”.

La última mención al Juego la encontramos en el artíuclo 24, “Publicaciones y audiovisuales”, donde se afirma que “Queda prohibida la venta, alquiler, exposición, proyección y ofrecimiento a menores de publicaciones o de cualquier material audiovisual que inciten a la violencia, a los juegos de azar, a la realización de actividades delictivas, a cualquier forma de discriminación o que tengan un contenido pornográfico.”. A continuación, ofrecemos ambos Boletines para su descarga en pdf…

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