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Se reducirá en el porcentaje que proporcionalmente corresponda al periodo de tiempo en que, durante el mencionado trimestre y debido al Estado de Alarma, hayan estado cerrados los establecimientos

Publicado en el BOE el Decreto-Ley Foral por el que se reduce la cuota tributaria correspondiente al segundo trimestre de 2020 en Navarra

AZARplus

Difundimos Decreto-ley Foral 4/2020, de 29 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (Covid-19), publicado en el BOE con fecha de 1 de julio de 2020.

De acuerdo con la disposición, las “circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad obligan a implementar un cuarto paquete de medidas, que se contienen en este Decreto-ley Foral”, entre ellas, las que se recogen en el Título I de este Decreto-ley Foral, que adapta la normativa tributaria a las actuales circunstancias reduciendo las obligaciones de pago que no se basan en indicadores directos de la actividad económica del obligado tributario, sino en función de unidades de medida indirectas de la capacidad de desarrollo de tal actividad económica, reza el documento.

Dentro de este contexto, se estipula la reducción de la cuota de determinados tributos sobre el Juego por la explotación de Máquinas Recreativas a causa del cierre de los establecimientos en los que estuviesen instaladas, de acuerdo con los siguientes detalles:

“TÍTULO I Medidas extraordinarias en el ámbito tributario

Artículo 2. Tributos sobre el juego.

En los supuestos de explotación de máquinas «tipo B» o recreativas con premio a que se refiere el artículo 9.2 de la Ley Foral 27/2016, de 28 de diciembre, por la que se regulan los Tributos sobre el Juego en la Comunidad Foral de Navarra, la cuota correspondiente al segundo trimestre de 2020 se reducirá en el porcentaje que proporcionalmente corresponda al periodo de tiempo en que, durante el mencionado trimestre y debido al estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, hayan estado cerrados los establecimientos en los que estén instaladas.

El porcentaje de reducción determinado en el párrafo anterior se incrementará en 20 puntos porcentuales debido al cierre de los establecimientos por la declaración del estado de alarma en el primer trimestre de 2020, sin que pueda exceder del 100 por cien. El exceso de reducción no aplicado por insuficiencia de cuota será aplicado en el trimestre o trimestres siguientes”.

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