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Difundimos en pdf el Decreto Ley 12/2019, de 9 de julio, de medidas urgentes en materia tributaria y de lucha contra el fraude fiscal de Cataluña, sobre el que ya informamos, y que en relación a este incremento especifica que la entrada en vigor será el próximo 1 de octubre, así como el resumen realizado por EUROPER sobre los aspectos relativos al Juego que contiene la norma

Publicado en el DOGC el DECRETO por el que aumentan los impuestos en las Apuestas Presenciales en Cataluña, entre otras nuevas medidas en el ámbito de la tributación y regulación de la actividad del Juego

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El Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya ha publicado con fecha del 11 de julio de 2019 el DECRETO LEY 12/2019, de 9 de julio, de medidas urgentes en materia tributaria y de lucha contra el fraude fiscal, sobre cuya aprobación el pasado día 9 de julio y contenido ya informamos.

Recordemos que la normativa contiene una batería de modificaciones de impuestos, que incluye diferentes subidas, entre ellas, un aumento de los impuestos de las Apuestas presenciales (no incluye al Juego Online, competencia del Estado), situándose en un tipo único del 15%, cuando actualmente es del 10% en el caso de las deportivas y del 13% para las generales. En el Decreto que adjuntamos al pie de la información, este nuevo Tipo de gravamen lo contempla el Artículo 6 (pág. 5 del pdf), que reza del siguiente modo:

Artículo 6. Tipo de gravamen de las apuestas

Se modifica el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras, que queda redactado de la manera siguiente:

‘2. Los tipos tributarios aplicables en las apuestas son los siguientes: a) El tipo tributario general es del 15%.

  1. b) El tipo tributario correspondiente a las apuestas sobre acontecimientos deportivos, de competición o de otro carácter previamente determinado, y también a las apuestas hípicas, es del 15%’

Asimismo, se especifica que la entrada en vigor de la modificación de los tipos de gravamen previstos en este artículo 6 se comenzará a aplicar a partir del primer día del trimestre natural siguiente a su entrada en vigor. Es decir, a partir del próximo 1 de octubre.

Igualmente, para combatir el fraude, la norma prevé tres medidas en el ámbito de la tributación y regulación de la actividad del Juego, que son las siguientes:

• La Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad (EAJA) no podrá suministrar cartones de bingo nuevos a los establecimientos de juego que tengan pendiente el pago del impuesto sobre el juego.

* Se considerará infracción “muy grave” la realización de actividades de juego, sin haber satisfecho el impuesto sobre el juego, que grava la celebración de dicha actividad.

* La Agencia Tributaria de Cataluña (ATC) podrá utilizar las fianzas que ahora ya depositan los operadores del juego para atender el pago de premios y sanciones, también para ejecutar las deudas derivadas de la tributación”.

A continuación, ofrecemos el repaso que ha realizado EUROPER sobre los aspectos relativos al Juego contenidos en la norma…

DECRETO LEY 12/2019, DE 9 DE JULIO, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA TRIBUTARIA Y DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL

La situación actual de prórroga presupuestaria y la necesidad de adoptar medidas correctoras del fraude hace imprescindible que se llevan a cabo modificaciones en el ámbito de los tributos propios y cedidos. Así el Govern de la Generalitat de Catalunya ha aprobado el Decreto Ley 12/2019, de 9 de julio, de medidas urgentes en materia tributaria y de lucha contra el fraude fiscal (publicado hoy en el DOG de Catalunya nº 7915)

Entre las medidas introducidas por el precitado Decreto Ley, reseñamos las referentes al ámbito del sector del juego y apuestas:

1.- Incremento del tipo de gravamen de las apuestas:

Se modifica la Ley 21/2005, de 29 de diciembre, respecto al tipo tributario aplicable a las apuestas, que pasa el tipo general del 13% actual al 15%, y el correspondiente a las apuestas sobre acontecimientos deportivos, de competición o de otro carácter previamente determinado, así como las apuestas hípicas, pasa del 10% actual al 15%.

2.- Se modifica el devengo del impuesto que grava el juego del bingo.

El artº 34.2/ de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, establece que, en el caso del bingo, la tasa se devenga en el momento de suministro de cartones al titular de la autorización o empresa de servicios gestora.

El Decreto Ley introduce como novedad, que: “el suministro de cartones resta condicionado a la inexistencia de deudas tributarias en concepto de esta tasa, salvo que se acredite que se ha extinguido la deuda tributaria.”

3.- Modificación del régimen sancionador en materia de juego

a/ La Ley 1/1991, de 27 de febrero, contempla como falta muy grave, el realizar actividades de juego autorizadas o explotar elementos de juego autorizados sin haber satisfecho la tasa correspondiente, así como utilizar esta tasa para hacer una actividad o explotar unos elementos diferentes de los que le corresponden.

El Decreto Ley introduce como novedad, que igualmente será considerada falta muy grave, realizar la actividad de juego sin haber satisfecho el resto de tributos que graban la actividad.

b/ La Ley 1/1991, de 27 de febrero, obliga a las empresas que realicen actividades relacionadas con el juego a constituir las fianzas, en los términos y cuantías establecidas reglamentariamente. Estas fianzas responden a las responsabilidades económicas y al cumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen sancionador de la Ley 1/1991, y en general, al cumplimiento de las obligaciones derivadas en cada caso de la normativa específica.

Como novedad se introduce que las fianzas responden también de las deudas derivadas de la tributación sobre el juego, que las empresas tenga con la Administración tributaria de la Generalitat de Catalunya.

4.- Plazo de 6 meses para sustituir las fianzas de juego: La Disposición Transitoria única de la norma publicada hoy, establece que las empresas que realicen actividades de juego deberán adecuar las fianzas depositadas, en el plazo de seis meses, a su afectación de deudas tributarias derivadas de la tributación sobre el juego contraídas con la administración tributaria de la Generalitat de Catalunya. Esta adecuación se debe efectuar mediante la sustitución de la fianza constituida por una nueva.

La falta de adecuación de las fianzas en los términos y plazos previstos serán causa de cancelación de la inscripción en el registro de empresas de juego.

5.- El Decreto Ley entra en vigor mañana día 12 de julio de 2019.

6.- La modificación del tipo de gravamen de las apuestas se aplicará a partir del primer día del trimestre natural siguiente a su entrada en vigor, esto es, el 1 de octubre de 2019.

Comunicado EUROPER

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