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Publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, que ofrecemos en pdf

Resumimos las alusiones al Juego en el Decreto por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de Madrid

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El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid ha publicado el DECRETO 271/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas. Con respecto al Juego, el texto legal en el Capítulo I Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, Artículo 1, dentro de las Competencias de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, en su punto 2 se refiere que el Consejero de Justicia, Interior y Víctimas ejerce las competencias que le atribuye el artículo 41 de la Ley1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y demás disposiciones, respecto de los ámbitos materiales de la Justicia, Interior y Víctimas.

Dentro de Interior, el punto séptimo alude a “la ordenación y control del juego en los términos previstos en el presente Decreto”, tal y como recoge el documento adjunto en pdf al pie de la noticia, concretamente en su pág. 2.

Igualmente, en el Capítulo IV de la misma normativa, titulada Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, el Artículo 12 relativo a sus competencias, señala que, en particular, le corresponde el impulso, coordinación, apoyo y supervisión de las actividades que competen a la consejería en distintas materias, entre ellas, la Ordenación y control del juego, según reza el punto l), pág. 6 del pdf.

Por su parte, en el Artículo 13, relativo a las Competencias de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación Corresponden a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, estas se enumeran en la pág.7 del pdf, y entre las mismas, en el punto 6 se alude al Juego del siguiente modo:

“En materia de ordenación y control del juego: 

  1. a) La gestión y tramitación de las autorizaciones en materia de casinos, juegos y apuestas. 
  2. b) Las funciones de control e inspección en materia de casinos, juegos y apuestas. 
  3. c) La homologación del material de juego. 
  4. d) La gestión del Registro del Juego y del Registro de Interdicciones de acceso al Juego. 
  5. e) La aplicación del régimen sancionador en materia de casinos, juegos y apuestas. 
  6. f) La elaboración de estudios, informes y dictámenes sobre las materias y funciones relacionadas en el presente artículo, o sobre las propuestas formuladas por otros órganos administrativos que incidan sobre la materia de juegos de casinos, juegos y apuestas. 
  7. g) La tramitación de los recursos administrativos en materia de casinos, juegos y apuestas.
  8. h) Engeneral, elejercicio de cualquiera otra función que, en materia de casinos, juegos y apuestas atribuye la legislación vigente a la Comunidad de Madrid y que no correspondan a otros órganos”.

Por último, encontramos otra alusión al Juego en el Artículo 14 Estructura de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación, el punto 2. (pág. 9 del pdf), que reza así:

“2. Se integra también en la estructura de la Dirección General la Dirección de Área de Política Interior y de Ordenación y Control del Juego, cuyo titular tendrá el rango de alto cargo y a la que corresponden las competencias previstas en los apartados 3, 4, y 6 del artículo anterior.

De esta Dirección de Área dependen las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general: 

  1. a) Subdirección General de Política Interior.
  2. b) Subdirección General de Ordenación y Gestión del Juego

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