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Difundimos el texto íntegro que contará con un plazo de audiencia de 15 días hábiles desde su publicación en el BOIB el pasado sábado 26 de marzo

Se somete a Información Pública el restrictivo Anteproyecto de Ley de regulación del Juego en Baleares

AZARplus

La Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de las Illes Balears ha publicado el Anteproyecto de ley por la que se modifica la Ley del Juego y las apuestas de la Comunidad, y que presenta sendas modificaciones de carácter altamente restrictivo en materia de distancias, publicidad, localización de las máquinas de Juego, los sistemas de activación y desactivación por control remoto de las máquinas, la fijación del número de establecimientos, el procedimiento para la concesión de nuevas licencias, así como del catálogo de infracciones, que reflejarían un panorama desolador para la Industria del Juego en las Islas, y que pasamos a analizar a continuación:

  • Distancias:

Se impone una distancia de 500 metros, medidos radialmente desde el límite más cercano a toda edificación que albergue centros de enseñanza de personas menores de edad, zonas de ocio infantil y centros permanentes de atención a las personas menores de edad.

De igual manera, la distancia entre salones de Juego se estipula en 500 metros en el término municipal de Palma, y a doscientos cincuenta metros en el resto de municipios de la comunidad autónoma de les Illes Balears.

  • Publicidad:

Se prohíbe cualquier tipo de publicidad, promoción, patrocinio y cualquier forma de comunicación comercial, incluida aquella que se realice telemáticamente a través de las redes de comunicación social, referidas a las actividades del juego, de sus locales específicos, las zonas de apuestas y los establecimientos donde se practican en el ámbito de la Comunidad autónoma de les Illes Balears.

De igual forma, se prohíben los actos de promoción, los obsequios y las invitaciones de cualquier cuantía que puedan ofrecerse a los jugadores, tanto dentro como fuera de los locales específicos y zonas de apuestas, los salones de juego, los casinos y los bingos, que tengan por finalidad dar a conocer la actividad del juego y de las apuestas en particular.

Asimismo, en la fachada sólo podrá colocarse el anuncio o expresión “salón de juego”, “zona de apuestas”, “bingo” o “casino”, sin ningún otro tipo de rotulación o de imágenes, y se prohíben imágenes elementos lumínicos que inciten al Juego en la fachada.

  • Localización de las Máquinas de Juego:

Estas no podrán situarse en terrazas, sean públicas o privadas, en vías públicas ni en el exterior de los locales autorizados, así como en los bares o cafeterías ubicados en el interior de centros docentes, sanitarios, sociales o juveniles y de recintos deportivos.

  • control remoto:

Las máquinas de tipo B deberán contar con un sistema de activación y desactivación por control remoto en poder del personal encargado del local. Además, cuando nadie haga uso de la máquina, esta deberá permanecer apagada, sin emitir estímulos sonoros, visuales o lumínicos. El personal encargado del local tiene la obligación de verificar la edad en documento oficial de los clientes que soliciten hacer uso de la máquina. Los establecimientos tendrán un plazo de 18 meses desde la entrada en vigor del reglamento para adecuarse a esta normativa.

  • Número de establecimientos y nuevas licencias:
    • Se limita a tres el número de casinos de Juego y no se otorgarán nuevas autorizaciones para salas accesorias de casinos en la Comunidad.
    • Se limita a 75 por cada 1.000.000 de habitantes empadronados en la Comunidad el número de autorizaciones en vigor para instalación de salones de juego o de locales de apuestas.
    • Se limita a cuatro el número de salas de bingo.
    • Si existiera un mayor número de autorizaciones vigentes, se crearía una moratoria para la concesión de nuevas licencias, hasta que, por la acumulación de extinciones o renuncias a las autorizaciones vigentes, su número no supere las 75 licencias por cada 1.000.000 de habitantes.

Entre las infracciones consideradas como “muy graves”, se incluyen, entre otras, prácticas como operar sin licencia, fuera del recinto permitido, la ausencia de un sistema de control y vigilancia, la realización de publicidad del establecimiento, realizar reformas sin autorización o contar con dos infracciones graves en menos de un año.

Como se puede observar, se trata de un texto con un alto grado restrictivo, y que desgraciadamente no ha contado con las aportaciones facilitadas por la Associació d’Empresaris de Sales de Joc i Apostes de les Illes Balears (SAREIBA), pese a remitir importantes alegaciones al Anteproyecto, demostrando que “el contenido de la memoria no justifica o demuestra la necesidad de aprobar una reforma de la ley del juego y las apuestas de Illes Balears; y que los supuestos datos que ella se expresan no son veraces”, a través de los diferentes datos fehacientes aportados por la Asociación.

Curiosamente, tampoco parecen haberse escuchado las alegaciones presentadas por la ONCE, que viendo lo que se venía encima, imploró la necesidad de que la futura norma modifique la ley para excluir claramente de su ámbito de aplicación a la ONCE y SELAE, y que los terminales de lotería de la ONCE no sean considerados como máquinas de Juego, pues no han sido incluidas en el texto.

El actual Anteproyecto entra ahora en un periodo abierto a información pública que contará con un plazo de audiencia de 15 días hábiles desde su publicación en el BOIB.

Visto lo visto, todo parece seguir de acuerdo al “plan” de Unidas Podemos y el Señor Garzón, dinamitando el Juego online por un lado, y atacando al Juego presencial en las Comunidades donde gobierna la extrema izquierda con el aumento de distancias principalmente y las restrictivas concesiones de licencias que conllevarán al cierre paulatino de los establecimientos de Juego, destruyendo así una Industria legítima cuya misión es ofrecer Ocio a la Sociedad, por puros intereses ideológicos. Lo peor es que, como ya podemos ver, otros partidos se están subiendo al “barco del populismo”, y el ataque con argumentos infundados al que se somete hoy en día al Juego es atroz. En fin…

Como siempre, les ofrecemos el Anteproyecto presentado por les Illes Balears, junto con la Resolución por la que se somete a información pública, así como las alegaciones de SAREIBA y de la ONCE, para que puedan juzgar por sí mismos…

DESCARGAR PDF ANTEPROYECTO

DESCARGAR PDF RESOLUCIÓN INFORMACIÓN PÚBLICA

DESCARGAR PDF SAREIBA

DESCARGAR PDF ONCE

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