Los Bingos y Casinos se rigen por lo regulado en la normativa sectorial y para los Salones el horario será entre las 10.00 y las 03.00 horas del día siguiente, ampliable el cierre una hora los viernes, sábados, domingos, festivos y vísperas de festivos, así como durante los meses de julio, agosto y septiembre
Valencia publica el Decreto que regula los horarios de Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos
El gobierno de la Generalitat Valenciana publicó ayer en el Diari Oficial el Decreto 30/2018, de 14 de diciembre, del President de la Generalitat, por el que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos, para el año 2019. [2018/11826]. Concretamente, en su artículo 6 (pág. 5 del pdf que ofrecemos a continuación) se hace referencia a las Salas de Bingo, Casinos y Salones de Juego tipo B, que reza del siguiente modo:
“Artículo 6. Salas de bingo, casinos y salones de juego tipo B
- La determinación del horario de apertura y cierre de las salas de bingo y de los casinos así como las comunicaciones a los órganos directivos competentes que de ello se derive, se regirá por la normativa sectorial reguladora de los referidos establecimientos.
- Los salones de juego, dedicados específicamente a la explotación de máquinas de tipo B o recreativas con premio, tendrán un horario comprendido entre las 10.00 horas y las 03.00 horas del día siguien- te. No obstante, los viernes, sábados, domingos, festivos y vísperas de festivos, así como durante los meses de julio, agosto y septiembre, el horario de cierre podrá ampliarse hasta las 04.00 horas”.
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