Compartir

Perjudicando una vez más a quienes siempre dicen que defienden y protegen, las personas con discapacidad

Ver para creer: Inspección de Trabajo y Seguridad Social levanta un acta de infracción a la ONCE por abusar de los contratos temporales

AZARplus

La CCOO ONCE ha emitido un comunicado en referencia a la denuncia del sindicato sobre el uso, contraviniendo Ley, del “Contrato de Fomento al Empleo para Personas con Discapacidad” que la ONCE utiliza con sus trabajadores.

Ante esta denuncia, el Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social resolvió el pasado 7 de julio que la ONCE incumplió la limitación prevista en el apartado cuatro de la disposición adicional primera de la Ley para la mejora del crecimiento y del empleo, empleando a 73 trabajadores de forma temporal. Una infracción tipificada y calificada como grave, y por la que Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha procedido a levantar acta de infracción a la ONCE.

Todo esto al poco de haberse publicado su estrafalario Informe de Valor Compartido 2021, sobre el cual informamos de manera extensa en AZARplus, y en el que no hacían si no echarse flores sobre la cantidad de trabajadores que tienen en plantilla… La desfachatez de esta Organización parece no tener límites, perjudicando una vez más a quienes siempre dicen que defienden y protegen: Las personas con discapacidad.

Ofrecemos a continuación el comunicado de CCOO ONCE, para que sean nuestros lectores los que, como siempre, juzguen por sí mismos…

ILEGAL: TRAS DESPIDO IMPROCEDENTE, CONTRATO TEMPORAL

El Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ante la denuncia formulada por CCOO sobre el uso, contraviniendo Ley, del “Contrato de Fomento al Empleo para Personas con Discapacidad” que la ONCE utiliza con el personal vendedor, resuelve el pasado día 7 de julio:

Los anteriores hechos ponen de manifiesto que la empresa desde el día 7 de mayo de 2019 (fecha del fallo/conciliación del despido del Sr. XXXXXXXXX) hasta el 13 de marzo de 2020 procedió a la contratación, en el centro de trabajo de Madrid y con la categoría de agente vendedor (por tanto, en el mismo centro de trabajo y con la misma categoría que el trabajador despedido), de hasta 73 trabajadores temporales mediante un contrato temporal de fomento del empleo con personas con discapacidad, incumpliendo con ello la limitación prevista en el apartado cuatro de la disposición adicional primera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

Como los hechos anteriores constituyen una infracción que está tipificada y calificada como grave…/… se ha procedido a levantar acta de infracción a la empresa por tales hechos.

Desde CCOO denunciamos en su momento, mediante nota concreta, que la Reforma Laboral dejara al margen los contratos de Fomento, a los que ahora se refiere la Inspección de Trabajo. Y denunciábamos que con ellos se dejaba atrás, de la limitación de temporalidad y corrección de la precariedad, a las personas más frágiles en el mercado de trabajo: a quienes padecen discapacidad.

La Dirección de la ONCE va cosechando situaciones privilegiadas para que no le apliquen la legalidad, aunque con ello perjudique a quien dice defender y proteger: las personas con discapacidad.

Tras la Reforma, hemos ido viendo los bandazos que da la Dirección. A quien agotan los tres años como vendedores/vendedoras de contrato temporal, se les condenaba a seis meses fuera de la ONCE; ahora se les penaliza con un año y a veces no se sabe ni con cuánto. Se echa a la calle a personas, alegando su avanzada edad, condenándoles incluso a no cobrar futura pensión.

Desde CCOO nos alegramos de esta Resolución y lamentamos que la Dirección General se negara en su momento a abrir un proceso de negociación, con el que fijar criterios claros que aseguren la estabilidad en plantilla. Los datos demuestran que de cada tres vendedores/vendedoras que se contratan al año, sólo uno llega a contrato indefinido. Con los datos del 2021 cerrado, casi el 35% del Personal Vendedor no disponía de contrato indefinido.

La Inspección no ha hecho otra cosa que lo que dice la Ley 43/2006: si se materializan despidos declarados o reconocidos como improcedentes en los doce meses anteriores, la empresa no puede hacer uso de estos contratos. La Ley no impide hacer contratos indefinidos.

PILLAN SUBVENCION Y EXENCION DE CUOTA PATRONAL, 

QUE CUMPLAN CON LA LEGALIDAD

Comunicado CCOO ONCE

VER AZARplus 21/07/22.- LA ONCE PRESENTA SU ESTRAFALARIO INFORME DE VALOR COMPARTIDO 2021

VER AZARplus 21/07/22.- NI UNA SOLA PALABRA DE CARBALLEDA SOBRE LAS VENTAS A MENORES Y LAS AYUDAS DE CORREOS, EL CORTE INGLÉS O LAS GASOLINERAS

VER AZARplus 20/07/22.- LA ONCE RECONOCE QUE SUS JUEGOS SOLO DEVUELVEN EL 55´1 % EN PREMIOS

 

Compartir
NOVOMATIC

Dejar comentario

¡Por favor, introduce un comentario!
Por favor, introduce tu nombre

* Campos obligatorios
** Los comentarios deben ser moderados, en muy poco tiempo, serán validados